¿Dónde se encuentra regulado el permiso por lactancia?
El permiso de lactancia se encuentra regulado en el
Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores estableciendo
que “las trabajadoras, por lactancia de un hijo
menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de parto múltiple.La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho
por una reducción de su jornada en media hora con la
misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en
los términos previstos en la negociación colectiva o en
el acuerdo a que llegue con el empresario respetando,
en su caso, lo establecido en aquella.
En mi caso lo acumulé y me dieron 3 semanas por hijo, osea, 6 semanas en total...
